Normativa

Consultar la normativa básica de la UGR

El texto completo de la norma puede consultar en Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la UGR

A continuación se desglosan los contenidos de tres artículos de especial importancia: 

Artículo 8 de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la UGR. Aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno el 26 de Octubre de 2016:

  1. La evaluación única final, entendiendo por tal la que se realiza en un solo acto académico, podrá incluir cuantas pruebas sean necesarias para acreditar que el estudiante ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la Guía Docente de la asignatura.
  2. Para acogerse a la evaluación única final, el estudiante, en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura, o en las dos semanas siguientes a su matriculación si ésta se ha producido con posterioridad al inicio de la asignatura, lo solicitará, a través del procedimiento electrónico, al Director del Departamento o al Coordinador del Máster, alegando y acreditando las razones que le asisten para no poder seguir el sistema de evaluación continua. En el caso de asignaturas de grado con docencia compartida por varios Departamentos, el estudiante lo solicitará a cualquiera de los Departamentos implicados. El Director del Departamento o el Coordinador del Máster al que se dirigió la solicitud, oído el profesorado responsable de la asignatura, resolverá la solicitud en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el estudiante haya recibido respuesta expresa por escrito, se entenderá estimada la solicitud. En caso de denegación, el estudiante podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector, quien podrá delegar en el Decano o Director del Centro o en el Director de la Escuela Internacional de Posgrado, según corresponda, agotando la vía administrativa. No obstante lo anterior, por causas excepcionales sobrevenidas y justificadas (motivos laborales, estado de salud, discapacidad, programas de movilidad, representación o cualquier otra circunstancia análoga), podrá solicitarse la evaluación única final fuera de los citados plazos, bajo el mismo procedimiento administrativo.
  3. En las asignaturas de titulaciones de Ciencias de la Salud que incluyen prácticas de carácter clínico-sanitario obligatorias, así como en las asignaturas “Prácticas Externas” o “Practicum” de cualquier titulación, el estudiante que se acoja a esta modalidad de evaluación única final deberá, no obstante, realizar dichas prácticas según la programación establecida en la Guía Docente de la asignatura.

Sede Electrónica. Procedimiento específico de solicitud de evaluación única final

Artículo 9 de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la UGR. Aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno el 26 de Octubre de 2016:

  1. Los estudiantes que no puedan concurrir a pruebas de evaluación que tengan asignadas una fecha de realización por el Centro o por la Comisión Académica del Master, podrán solicitar al Director del Departamento o Coordinador del Máster la evaluación por incidencias en los siguientes supuestos debidamente acreditados:
    • Ante la coincidencia de fecha y hora por motivos de asistencia a las sesiones de órganos colegiados de gobierno o de representación universitaria.
    • Por coincidencia con actividades oficiales de los deportistas de alto 10 nivel y de alto rendimiento o por participación en actividades deportivas de carácter oficial representando a la Universidad de Granada.
    • Por coincidencia de fecha y hora de dos o más procedimientos de evaluación de asignaturas de distintos cursos y/o titulaciones.
    • En supuestos de enfermedad debidamente justificada a través de certificado médico oficial.
    • Por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad acaecido en los diez días previos a la fecha programada para la realización de la prueba.
    • Por inicio de una estancia de movilidad saliente en una universidad de destino cuyo calendario académico requiera la incorporación del estudiante en fechas que coincidan con las fechas de realización de la prueba de evaluación.
  2. Dado alguno de los supuestos del punto anterior, previo acuerdo con el profesorado responsable de la impartición de la asignatura, se fijará una fecha alternativa para la realización de la prueba. En caso de no llegar a dicho acuerdo, el Director del Departamento o el Coordinador del Máster, oídos el estudiante y el profesorado responsable, establecerá y comunicará a los interesados la nueva fecha que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos en tres días naturales, al día en que se produzca la comunicación. En el caso de que haya varias solicitudes de cambio de fecha de una misma prueba final, la nueva fecha será la misma para todos los solicitantes y dará fin a la posibilidad de fijar una nueva prueba por incidencias.
  3. Los Centros y la Escuela Internacional de Posgrado, atendiendo a la especificidad de las titulaciones y a la coincidencia de pruebas finales de evaluación de asignaturas pertenecientes a diferentes cursos, podrán desarrollar lo establecido en este artículo de la presente Normativa.

Artículo 29 de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la UGR. Aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno el 26 de Octubre de 2016:

  1. Podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios de la titulación de Grado correspondiente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular.
    2. Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.
    3. Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10. d) El número de créditos de la asignatura a compensar no podrá exceder de 12 créditos.
  2. Los créditos correspondientes a las prácticas externas obligatorias y al trabajo fin de Grado no podrán ser objeto de compensación.
  3. Las solicitudes de compensación se presentarán, dentro del plazo establecido anualmente en el calendario académico de la Universidad, en el Centro donde se imparte la titulación mediante instancia dirigida al Decano o Director del Centro.
  4. La solicitud de compensación curricular debe ser tratada como un procedimiento de equivalencia, quedando, por tanto, al margen del cómputo de convocatorias, pudiendo ser instada por el estudiante con independencia de que tengan agotadas las seis convocatorias previstas para una asignatura, en cuyo caso no se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) del punto primero del presente artículo.
  5. Excepcionalmente, y siempre que no se haya hecho uso de la compensación curricular durante el Grado, podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Máster, para finalizar los estudios en el caso de títulos de Máster Universitario en Ingenierías o en Arquitectura que junto con el Grado correspondiente habiliten para la profesión de Ingeniero o Arquitecto y sean equivalentes a los estudios de Ingeniero o Arquitecto según regulaciones anteriores al R.D. 1393/2007.
  6. En los casos mencionados en el punto anterior, los créditos correspondientes a las Prácticas externas obligatorias y al Trabajo Fin de Máster no podrán ser objeto de compensación. Además, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
    1. Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular.
    2. Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.
    3. Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.

Aviso: se recomienda la lectura adicional de los artículos englobados en el capitulo VIII de la misma normativa.

El reconocimiento de créditos está regulado en el Título II del del Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada.

Normativa específica para la acreditación lingüística