Traslados de Expediente 2024-2025

Con fecha 18 de julio de 2024 Se publica resolución de la Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud con el resultado de las solicitudes de traslado a la Facultad de Ciencias de la Salud para el curso 2024-2025.

Enlace a la Resolución.

  • Plazas ofertadas.
    • Para cada curso académico, el número de plazas ofertadas para ser cubiertas por el procedimiento de traslado de expediente será el que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, a propuesta de la Comisión de Docencia de la Facultad de Ciencias de la Salud. Para el curso 2024-2025 el número de plazas para cada titulación será el siguiente:
      • Grado en Enfermería: 10 plazas.
      • Grado en Fisioterapia.  5 plazas.
      • Grado en Terapia Ocupacional : 5 plazas.
  • Plazo de solicitud.
  • Documentación a aportar.
    • Certificado Académico Personal emitido por la universidad de origen. No es necesario presentarlo para estudiantes que ya pertenezcan a la Universidad de Granada. No se admitirán certificados con fecha de expedición posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Documentación que permita acreditar fehacientemente las circunstancias excepcionales por las que se solicita el traslado de expediente. La presentación de esta documentación es opcional, en caso de no ser presentada no se le requerirá al solicitante ni será tenida en cuenta para la baremación de la solicitud.
  • Requisitos previos.
    • Solo se admitirán a trámite aquellas solicitudes que cumplan los siguientes requisitos:
      • Obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Universidad de Granada.
      • No haber consumido los plazos de permanencia indicado en la normativa de la Universidad de Granada.
  • Adjudicación de las plazas:
    • Las solicitudes serán resueltas según el siguiente orden de prioridad:
      1. Estudios equivalentes al mismo título al que se pretende acceder.
      2. Estudios adscritos a la misma rama de conocimiento.
      3. Estudios adscritos a distinta rama de conocimiento.
    • Accederán aquellos/as solicitantes que, a juicio de la Comisión de Docencia de la Facultad, acrediten tener circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad del traslado de expediente. Estas circunstancias, de conformidad con el artículo 60 del "Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada" serán, entre otras, las siguientes:
      • El cambio de residencia familiar producido con posterioridad al ingreso de la persona interesada en el Grado donde actualmente realiza sus estudios.
      • Traslado de puesto de trabajo de la persona interesada o familiar producido con posterioridad al inicio de sus estudios, siempre que este implique cambio de residencia que pueda justificar el traslado.
      • Víctimas de violencia de género, enfermedad, accidente o razones humanitarias, todas ellas debidamente acreditadas.
      • El cambio de residencia por motivos deportivos de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
    • Se puntuará cada solicitud según el siguiente baremo:
      1. Valoración del expediente académico (Ne): 

        La puntuación de este apartado se basará en la nota media del expediente de la universidad de origen de acuerdo con la siguiente fórmula:

        Ne=(Nota media expediente*Nº créditos superados)/(n*60)

        en donde n es el número de cursos en los que el solicitante ha estado matriculado en la universidad de origen.

      2. Valoración de circunstancias personales alegadas en la solicitud (Np):

        1. Motivos Laborales, hasta un máximo de 1 punto.

        2. Motivos Médicos, hasta un máximo de 1 punto.

        3. Motivos Sociales, hasta un máximo de 1 punto.

      3. La puntuación final de cada solicitud vendrá dada por la siguiente fórmula:  0.6*Ne+0.4*Np

      4. En caso de haber solicitudes que obtengan la misma puntuación final, se resolverá en función del mayor número de créditos superados en la universidad de origen.

    • En ningún caso se dejarán plazas vacantes, en tanto existan solicitudes que reúnan los requisitos mínimos señalados con anterioridad; por tanto el resto de solicitudes (las que no presenten circunstancias excepcionales) serán puntuadas con el mismo baremo indicado y se les adjudicarán las plazas que hayan quedado libres.

  • Resolución y comunicación.

    • Las solicitudes serán resueltas por la Decana de la Facultad, a propuesta de la Comisión de Docencia.

    • La resolución será publicada en la página web de la Facultad de Ciencias de la Salud.

    • Las solicitudes que hayan obtenido plaza recibirán una notificación personal en la que se le darán las instrucciones necesarias para la formalización de la matrícula.

    • La no formalización de la matrícula en el plazo que se conceda supondrá la pérdida de la plaza obtenida.

  • Recursos.

    • Contra la resolución del procedimiento de traslado la persona solicitante podrá interponer el recurso de reposición, ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Pueden solicitar ser admitidos en los estudios de Grado que se imparten en esta Facultad quienes tengan estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido su homologación en España.

  • Plazas ofertadas.
    • Para cada curso académico, el número de plazas ofertadas para ser cubiertas por el procedimiento de traslado de expediente será el que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, a propuesta de la Comisión de Docencia de la Facultad de Ciencias de la Salud. Para el curso 2024-2025 el número de plazas para cada titulación será el siguiente:
      • Grado en Enfermería: 1 plaza.
      • Grado en Fisioterapia.  1 plaza.
      • Grado en Terapia Ocupacional : 1 plaza.
  • Plazo de solicitud.
  • Documentación a aportar.
    1. Certificado académico personal (donde aparezcan las asignaturas cursadas y la nota obtenida)
    2. El programa de las asignaturas cursadas, sellado por la universidad de origen.
    3. Una certificación expedida por el órgano competente del país de origen en el que se acredite que los estudios realizados son de rango universitario.
    4. Toda esta documentación se presentará traducida oficialmente al español. Los certificados deberán estar debidamente legalizados por vía diplomática o, en su caso, con la correspondiente apostilla de la Haya.
  • Requisitos previos.
    • Solo se admitirán a trámite aquellas solicitudes que cumplan el requisito de obtener el reconocimiento de un mínimo de treinta créditos.
  • Adjudicación de plazas.
    • Las solicitudes de admisión se resolverán en función de la nota media del expediente académico de origen. Los posibles empates de calificaciones se resolverán en función del mayor número de créditos superados en la universidad de origen.
  • Resolución y comunicación.
    • Las solicitudes serán resueltas por la Decana de la Facultad, a propuesta de la Comisión de Docencia.

    • La resolución será publicada en la página web de la Facultad de Ciencias de la Salud.

    • Las solicitudes que hayan obtenido plaza recibirán una notificación personal en la que se le darán las instrucciones necesarias para la formalización de la matrícula.

    • La no formalización de la matrícula en el plazo que se conceda supondrá la pérdida de la plaza obtenida..

  • Recursos.

    • Contra la resolución del procedimiento de traslado la persona solicitante podrá interponer el recurso de reposición, ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución.​​​​​​​