Representación Estudiantil

Cualquier estudiante matriculado en alguna de las asignaturas impartidas a un grupo de clase tiene derecho a presentarse como candidato a Representante de Grupo. En cada grupo amplio, según lo dispuesto en la estructura de grupos amplios del Plan de Ordenación Docente de la Universidad, habrá una persona que ostente la Delegación de Grupo y otra la Subdelegación de Grupo (revisar criterios aplicables a circunscripción en el art. 3 del Reglamento de Representantes de Grupo).

Según establece el artículo 5 de dicho Reglamento, la distribución de funciones entre sus miembros es:

  • En el caso de la persona que ostenta la Delegación de Grupo:
    • Ejercer la representación del estudiantado de dicho grupo, ejerciendo la interlocución entre este y el personal docente en todas las asignaturas impartidas por el grupo, curso y año académico para el que han sido elegidos. Sin perjuicio de las funciones representativas que corresponde al estudiantado que forma parte de los órganos colegiados de la Universidad de Granada.
    • Intermediar entre el estudiantado del grupo y la Coordinación del Grado, así como con la Delegación de Centro, los departamentos o directamente con el Centro en ausencia de la anterior.
    • Resolver las consultas del estudiantado al que representa.
    • Nombrar y cesar a la persona que ostente la Subdelegación de Grupo.
  • En el caso de la persona Subdelegada de Grupo:
    • Ejercer las competencias que la Delegación de Grupo le delegue, sin desentenderse esta última de los asuntos bajo su responsabilidad como responsable de grupo.
  • Las personas Representantes de Grupo:
    • Les corresponde la obligación de asistir a aquellas reuniones a las que se les convoque por parte de la Delegación de Centro, así como por los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Granada.

En el siguiente enlace puede consultarse el reconocimiento de créditos por la participación en órganos de gobierno y en órganos de representación estudiantil